Capítulo 31
REAL DECRETO
MINISTERIO DE HACIENDA
EXPOSICION.
Señora: la situación topográfica de las
poblaciones enclavadas en la Bahía de
Algeciras, por su proximidad a la plaza
de Gibraltar, favorece de tal manera el contrabando y el fraude, que tan ilícito
trafico ha venido a constituir la ocupación habitual de millares de personas, y
a determinar en La Línea de la
Concepción un aumento de población que sin esta causa sería inexplicable.
Hace ya bastantes años que este Ministerio
se ocupa en atajar un mal tan hondo, realizando estudios y acordando medidas a
conseguir este fin. Dichos estudios han puesto en evidencia que, desde la supresión de la zona fiscal y de las guías de circulación, medidas llevadas
a cabo en 1884, se desarrolló en el
Campo de Gibraltar una gran corriente de
defraudación, principalmente en géneros coloniales, conservas alimenticias,
perfumería y otras muchas mercancías gravadas con crecidos derechos arancelarios,
cuya defraudación ha privado al Erario de cuantiosos ingresos. La Bahía de Algeciras representa
grandes facilidades a los alijos fraudulentos, y no exigiéndose, como no se exigía
documento alguno para la circulación de géneros de tal modo introducidos, la
vigilancia de los resguardos era fácilmente hurtada, dirigiéndose las expediciones
a importantes plazas de contratación, con notorio perjuicio del comercio legal.
Las diferentes medidas adoptadas para
corregir este mal, contribuyen en realidad a aminorarlo, siendo las principales
de ellas el restablecimiento de la zona fiscal en las costas y fronteras,
llevado a cabo por Real Decreto de 23 de
marzo de 1893; la creación de una Inspección especial de Aduanas en el Campo de Gibraltar, y la
vigilancia constante que ejerce la Dirección General del ramo sobre aquel
territorio, eficazmente auxiliada por el Comandante
General del Campo, que asume las atribuciones del Delegado de Hacienda en
el mismo.
Desgraciadamente los hechos demuestran que
estas medidas no son todavía suficientes para extirpar el fraude, sino que
continúa practicándose ya con géneros cuya circulación no está sujeta a
vigilancia especial, ya con aquellos mismos que necesiten circular con guías,
porque los defraudadores hallan medios de burlar los preceptos administrativos,
merced a las circunstancias espacialísimas de aquel territorio.
Contribuyen principalmente a sostener los
males que se lamenta la existencia en la población de La Línea de una Aduana habilitada para la importación de toda clase
de efectos, excepto tejidos. Tal habilitación que se concedió con el deseo de proporcionar al comercio el medio de
legalizar la introducción de sus mercancías, constituye un peligro constante
para los intereses del Tesoro. La corta distancia que existe entre la Línea y Gibraltar, y la facilidad con que este camino se recorre, favorece
el fraude y permite el fraccionamiento de las expediciones de mercancías en
porciones mínimas que hacen difíciles e impracticables
los aforos y la aplicación de las ordenanzas de Aduanas. Además, conducente
estas mercancías por gran número de personas que se dedican a hacer repetidos
viajes diarios entre La Línea y Gibraltar y que se presentan siempre en
actitud bulliciosa y en algunos casos tumultuarias y agresivas hacia los
funcionarios de la Aduana y Resguardos, dándose en no pocas
ocasiones lugar para la intervención de las fuerzas del Ejercito para el
restablecimiento del orden.
Logran entrar en España, rehuyendo o dificultando toda vigilancia y fiscalización,
grandes cantidades de género en la Línea,
Puente Mayorga y otras poblaciones
por cuenta de los verdaderos empresarios de este sistema de fraude.
El espectáculo que ofrece la Aduana de La Línea a todas horas del
día es tristísimo, y si los intereses del fisco no reclamaran su desaparición,
las medidas que se encaminasen a realizarla se encontrarían justificadas por la
necesidad imperiosa de acomodar las condiciones de un pueblo a las más
rudimentarias de la moral y del decoro.
Para que el mal desaparezca, es necesario
atacarlo en su misma raíz, y esto solo puede conseguirse imposibilitando a los
verdaderos defraudadores para que utilicen la muchedumbre de gentes que les
sirve para lograr sus fines. De ahí surge en primer término la necesidad de
tener solamente habilitada en el Campo
de Gibraltar una Aduana para la importación de mercancías extranjeras, y
esta Aduana es la de Algeciras, que por ser cabeza de una línea férrea y puerto
de mar, llena todas las condiciones que exigen las facilidades que conviene dar
al comercio legal.
En cuanto a la Aduana de La Línea, procede reducir su habilitación restringiéndolas
al deudo de las pequeñas cantidades de mercancías destinadas al consumo de las
familias de dicha población; y respecto de la de Puente Mayorga, que no está autorizada para el comercio de
importación, debe mantenérsela con su habilitación actual, pues por su
proximidad a Gibraltar y por su
situación, se presta también a la realización de los fraudes, lo que exigen
sean sometidas a una vigilancia especialísima las operaciones comerciales que
por ella se hagan y las industriales que en su demarcación puedan practicarse.
En segundo termino, es de necesidad
extremar la fiscalización sobre las mercancías que circulan por el Campo de Gibraltar, y al efecto
disponer que queden sujetas a guías las que hoy son principal materia de
defraudación, como las conservas alimenticias, dulces, petróleo, jabones, bujías
y abanicos; prohibiendo al mismo tiempo la expedición de guías para dirigir al
resto de la península las mercancías que deben ir acompañadas de dichos
documentos, porque no realizándose por aquel territorio importaciones legales,
ni pudiendo, por consiguiente, exigir depósitos más que en Algeciras, no hay posibilidad de que tales expediciones hayan de
verificarse legítimamente.
Conviene en tercer termino robustecer la
autoridad del Inspector especial de Aduanas del Campo, cuyos servicios sonde
evidente utilidad, y al efecto determinar las instrucciones que regulen sus
facultades, para que ejerciendo una fiscalización directa y constante, a las
ordenes del Comandante general del Campo, deje más expeditas las demás
funciones que el Gobierno S.M. tiene
encomendada a dicha Autoridad superior.
Tiene también una importancia
extraordinaria la organización de los resguardos marítimos y terrestres del Campo de Gibraltar, y por esto
conviene, para moralizar la marcha de los servicios y evitar abusos, ejercer
una presión enérgica –represión
enérgica-, mantener en constante servicio cuantas fuerzas tengan asignadas,
evitar que se destinen a ellas individuos naturales del país y cuidar de que
sean frecuentemente removidas dichas fuerzas.
Las
autoridades judiciales del Campo de Gibraltar, pueden por su parte,
contribuir a los fines que el Gobierno se propone, no solamente aplicando con
el mayor rigor la sanción penal por los delitos de contrabando y defraudación,
sino iniciando el correspondiente proceso criminal contra las personas que por
su método di vida infundan vehementes sospechas de ocuparse habitualmente en el
contrabando, según previene el articulo
65 del Real Decreto de 20 de junio de 1852.
Estas son, Señora, las medidas cuyo
inmediato planteamiento el Ministro que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministro, tiene el honor de
someter a la aprobación de V.M., sin perjuicio de proseguir el estudio de
aquellas otras soluciones que sea conveniente adoptar al objeto de atender al
desenvolvimiento y desarrollo del comercio legal en aquella comarca en relación
con los demás servicios dependientes de otros departamentos ministeriales.
Madrid 23 de octubre de 1894.
SEÑORA:
A los reales pies de V.M.,